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Permiso Federal Ares Seguridad Privada

Permiso Federal

para la prestación de servicios en materia de Seguridad Privada

ASESORES EN RACCIÓN Y ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.

Expediente: 277/2018 

Numero de Registro: DGSP/277-18/3712

La Secretaría cuenta con un sitio en internet, (Dirección General de Seguridad Privada, DGSP) a través del cual se podrá consultar el padrón de empresas de seguridad privada vigentes, así como aquellas a las que se les haya revocado el permiso: https://dgsp.sspc.gob.mx/Regulacion_De_Empresas/Detalle_Empresa?exp=277/2018


Como lo establece el REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, en el CAÍTULO PRIMERO, Artículo 3.- Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será necesario obtener la autorización que otorga la Secretaría a través de la Dirección General. CAPÍTULO II, DE LAS SANCIONES, Artículo 58.- La contravención de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como el incumplimiento a los requisitos, obligaciones y deberes en ellos contenidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5215266&fecha=18/10/2011

Permiso Estatal CDMX Ares Seguridad Privada
Permiso Estatal CDMX Ares Seguridad Privada

Permiso ESTATAL - CIUDAD DE MÉXICO

para la prestación de servicios en materia de Seguridad Privada

ASESORES EN RACCIÓN Y ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.
Número de Expediente: 4123-16
Número de Permiso: 0528-16

La Secretaría cuenta con un sitio en internet, (Dirección General de Seguridad Privada, DGSP) a través del cual podrá consultar el padrón de empresas de seguridad privada vigentes, así como aquellas a las que se les haya revocado el permiso:
https://siesp.ssp.gob.mx/Regulacion_De_Empresas/Detalle_Empresa?exp=277/2018
 
Como lo establece el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal en el CAPÍTULO NOVENO, Artículo 63.- Se impondrá multa de cuatro mil una a cinco mil veces la unidad de cuenta vigente de la Ciudad de México a los prestadores de servicios o realizadores de actividades de seguridad privada que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: I. No contar con permiso, autorización o licencia expedida por la Secretaría.

CAPÍTULO SEPTIMO, Artículo 27. Las prestatarias se abstendrán de contratar seguridad privada o escoltas con personas físicas o morales que no cuenten con permiso o licencia expedidos por la Secretaría, por el solo hecho de contratarlo se hará acreedor de una multa de 3500 a 5000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

https://www.ssc.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Documentos/Seguridad%20Privada/REGLAMENTO%20DE%20LA%20LEY%20DE%20SEGURIDAD%20PRIVADA%20PARA%20EL%20DF%202015.pdf

PERMISO YUCATÁN - ARES SEGURIDAD PRIVADA

Permiso ESTATAL - MÉRIDA YUCATÁN

para la prestación de servicios en materia de Seguridad Privada

ASESORES EN RACCIÓN Y ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.

Registro Estatal: SSP/UACSSP/2019181-22-R1

La Secretaría de Seguridad de Estado de Yucatán publicará bimestralmente, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en un periódico de los de mayor circulación en la Entidad, una relación de las empresas autorizadas y registradas por la Secretaría: 

https://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2020/2020-05-18_1.pdf
 
Como lo establece la LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE YUCATÁN en el CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 7.- La vigencia de la autorización y registro será de un año, sin la autorización y registro, ninguna persona física o moral podrá prestar servicios de seguridad privada en el Estado de Yucatán. En caso de que se preste el servicio sin contar con autorización de la Secretaría, se procederá a la imposición de la sanción prevista en la fracción II del artículo 37 de la presente ley, y a la clausura del establecimiento, debiéndose seguir las reglas, procedimientos y formalidades establecidos en esta Ley.

CAPÍTULO SÉPTIMO, Artículo 37.- La Secretaría sancionará a los prestadores con multa de una a cinco mil unidades de medida y actualización en el estado, en los casos siguientes: II.- Cuando una persona física o moral preste servicios de seguridad privada sin contar con la autorización y registro correspondiente.

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/02/2012/DIGESTUM02078.pdf

Permiso Estatal EDOMEX Ares Seguridad Privada
Permiso Estatal Edomex Ares Seguridad Privada

Permiso ESTATAL - ESTADO DE MÉXICO

para la prestación de servicios en materia de Seguridad Privada

ASESORES EN RACCIÓN Y ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.

Número de Expediente: SS/017/19-07/SP
Número de Autorización: SS/139/19-12/II-SP

La Secretaría de Seguridad de Estado de México cuenta con un sitio en internet, a través del cual se podrá consultar el padrón de empresas de seguridad privada vigentes:
https://sseguridad.edomex.gob.mx/seguridad_privada
 
Como lo establece la LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO, en el CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 6.- Se requiere autorización de la Secretaría, para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado.

CAPITULO XIII, DE LAS SANCIONES Artículo 71.- El incumplimiento por parte de los Prestadores del Servicio autorizados o irregulares, a las obligaciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará lugar a la imposición de una o más sanciones: I. Amonestación, a través de la difusión pública de la Secretaría; II; Suspensión con difusión pública de la Secretaría; III. Multa de 500 a 5000 salarios mínimo general vigente en la capital del Estado de México, la cual impondrá la Secretaría; IV. Clausura del establecimiento; y V. Revocación de la autorización.

https://ccc.edomex.gob.mx/sites/ccc.edomex.gob.mx/files/files/Marco%20Juridico/Leyes/leyvig078.pdf

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