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REPSE Ares seguridad privada

REPSE

Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

ASESORES EN RACCIÓN Y ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V.

Número de acuerdo: STPS/UTD/DGIFT/AR10689/2021
Número de folio de ingreso: 1776

La Secretaría cuenta con un sitio en internet, a través del cual se podrá consultar el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas: https://repse.stps.gob.mx/app/
 

Como lo establece la LEY FEDERAL DEL TRABAJO en el TÍTULO PRIMERO, Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

ICSOE

​Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través de la cual los prestadores de servicios reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados.

El Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social señala que, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, se deberá proporcionar la información de los contratos celebrados durante el cuatrimestre correspondiente.

​En caso de no hacerlo, el IMSS podría sancionar con una multa de 500 a 2000 UMAs de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 A, párrafo primero, fracción XXII, en relación con el artículo 304 B, párrafo primero, fracción V, ambos de la Ley del Seguro Social. 

SISUB

El Sistema de Información de Subcontratación es el medio electrónico que permitirá a los patrones a cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de aquellos patrones que obtuvieron el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Con ello se evitará ser susceptible a la multa de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de 22,494.62 a 26,886.00 pesos (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit).

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